Un trabajador acumula 1,25 días por cada mes trabajado, por lo que luego de 8 meses, contará con 10 días, por dar un ejemplo. Pero ¿sabías que además del feriado anual existe un “feriado progresivo“, que puede aumentar estos días?
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador dependiente. Estas son por lo general 15 días al año. Efectivamente, con algunas excepciones, la normativa legal indica que:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento” (Código del Trabajo, Art. 67)
¿Qué es la ley de feriado progresivo?
La ley de feriado progresivo es un beneficio para los trabajadores que han cumplido 10 años de servicio y que les permite aumentar en 1 día sus vacaciones cada 3 años adicionales, en la medida que estos últimos 3 años correspondan al mismo empleador.
Los 10 años de base
Para poder comenzar a acumular días de vacaciones progresivas, lo primero que debe hacer el trabajador es acreditar 10 años trabajados de manera dependiente con contrato. En este punto, no importa si en el período se trabajó con distintos empleadores, la duración de cada contrato o si existieron lagunas, lo importante es que se cumpla el tiempo de los 10 años, es decir 120 cotizaciones previsionales. El trabajador puede solicitar a su AFP, en cualquier momento, un “Certificado de Vacaciones Progresivas“, documento que certifica las cotizaciones y años trabajados, para este fin.
3 años = 1 día
Una vez que el trabajador acredita los 10 años, se comienzan a acumular los años para la obtención del día adicional. Estos 3 años deben corresponder al mismo empleador, y los días adquiridos son acumulativos y permanentes, mientras se mantenga el mismo empleador. Si te cambias de trabajo, se pierden los días extra acumulados y la cuenta comienza de nuevo, manteniéndose la base de 10 años (Código del Trabajo, artículo 68; Dictamen 4551/222 de 21.07.1995).
A diferencia de las vacaciones legales el feriado progresivo sí puede ser negociado, individual o colectivamente, con el empleador, lo que permitiría que en vez de hacer uso del descanso, estos sean pagados. La suma no puede, en ningún caso, ser menor a la remuneración íntegra.
¿Ya sabes cuántos años de servicio tienes, o bien, si tus colaboradores están haciendo uso de tu feriado progresivo? Te invitamos a revisarlo. Además, no olvides que toda esta normativa está considerada en nuestro Software de Recursos Humanos: Rex+, de esta manera la gestión de este beneficio es más fácil y ordenada.