¿De qué se trata el régimen Pro Pyme?
Los impuestos de estas empresas se calculan en función de los ingresos que han recibido y los gastos que han incurrido. Las Pymes están obligadas a llevar una contabilidad detallada y minuciosa de todas sus transacciones y actividades financieras, sin embargo, tienen la opción de optar por una versión simplificada de contabilidad si lo desean.
¿Cuáles son los impuestos y cómo se calculan?
Las Pymes están sujetas a un impuesto del 25% sobre sus ganancias. Además, es importante señalar que los propietarios de estas empresas también están sujetos a impuestos sobre cualquier ganancia que decidan retirar o distribuir. Sin embargo, estas empresas tienen la posibilidad de utilizar el crédito del impuesto del 25% para reducir la cantidad total de impuestos que deben pagar al final del año fiscal, a menos que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y no se encuentren dentro del régimen Pro Pyme.
Es importante notar que la obligación de llevar una contabilidad completa o simplificada no altera de ninguna manera la participación de la empresa en el régimen tributario Pro Pyme.
En relación a la tasa de Pago Provisional Mensual (PPM), esta varía dependiendo del año y de los ingresos brutos de la empresa:
- En el año de inicio, la tasa del PPM es del 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no superan las 50.000 UF, la tasa del PPM es del 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior superan las 50.000 UF, la tasa del PPM aumenta al 0,5%.
Para poder acogerse a este régimen, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos:
- El promedio de los ingresos brutos de la empresa en los últimos tres años no puede superar las 75.000 UF. Este límite puede ser superado una vez, pero en ningún caso los ingresos de un ejercicio pueden superar las 85.000 UF. Este promedio incluye los ingresos de entidades relacionadas con la empresa.
- Al momento de iniciar sus actividades, el capital efectivo de la empresa no puede superar las 85.000 UF.
- Existe un límite del 35% del ingreso de ciertas rentas, que incluye las Rentas de N° 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), con la excepción de los Bienes Raíces Agrícolas, los contratos de cuentas en participación, y los derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.